Este Post surge con la intención de aclarar algunas cuestiones sobre la INTERPRETACIÓN DE LAS ALERTAS METEOROLÓGICAS emitidas por El Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (Meteoalerta), cuya misión es facilitar a todos los ciudadanos y a las instituciones públicas, muy singularmente a las autoridades de Protección Civil, la mejor y más detallada y actualizada información posible sobre los fenómenos atmosféricos adversos que puedan afectar a España hasta un plazo máximo de 72 horas, así como mantener una información continuada de su evolución una vez que han iniciado su desarrollo.
Plan Meteoalerta lo constituyen los boletines de aviso que agrupan los fenómenos observados y/o previstos
Este plan Contempla los siguientes fenómenos: lluvias, nevadas, vientos, tormentas, temperaturas extremas, fenómenos costeros (viento y mar), polvo en suspensión, aludes, galernas cantábricas, rissagas en Baleares, nieblas, deshielos, olas de calor y de frío y tormentas tropicales.
Para establecer los umbrales se ha evaluado tanto la “rareza” del fenómeno, ya que, cuanto mayor sea ésta, menos preparada está la población para enfrentarse a sus efectos, como la adversidad para dicha población. De acuerdo con ello, aparecen cuatro niveles básicos:
Verde: No existe ningún riesgo meteorológico.
Amarillo: No existe riesgo meteorológico para la población en general aunque sí para alguna actividad concreta (fenómenos meteorológicos habituales pero potencialmente peligrosos o localización de alta vulnerabilidad como una gran conurbación*).
Naranja: Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales).
Rojo: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto).
*Conjunto de varios núcleos urbanos inicialmente independientes y contiguos por sus márgenes,
De cara a la realización de nuestras actividades, tanto guías como deportistas debemos tener claro que:
Nivel Verde: Es la situación ideal para desarrollar la actividad.
Alerta Amarilla: al ser un aviso que no implica riesgo a la población en general , pero si a alguna actividad en concreto, debemos valorar de forma más específica si este fenómeno va a afectar a nuestra actividad, y si lo hace, con que intensidad, acotando más la zona de influencia de este, estudiando los partes meteorológicos y radares meteo en directo, de forma más detallada, por lo tanto se realizará una valoración más concreta de la situación y de la alerta para poder tomar la decisión de si se puede realizar la actividad o no, existiendo un porcentaje razonable, para que esta se suspenda. Como hemos dicho antes, evaluaremos partes más concretos y detallados, analizando la zona de influencia de la alerta, valorando los umbrales de precipitación, valoraremos la cuenca del barranco, teniendo en cuenta, km2 de esta, tipo de suelo (calizo, granítico, aluviales, margas, arcillas, conglomerados, etc..), porcentaje vegetación en esta cuenca, etc, valoraremos in situ, la evolución meteorológica, optaremos por actividades menos expuestas y barrancos con más escapatorias (si decidimos llevar a cabo nuestra actividad), valoraremos la opción del plan B cuando este se encuentre fuera de la zona de influencia de la Alerta, Por supuesto debemos dejar claro a nuestros clientes o compañeros la situación real, y advirtiéndoles que emprender la actividad implica unos riesgos mayores, que pueden o no, decidir asumir. Debemos ser especialmente cautos en este tipo de situaciones, y valorar con los pies en el suelo y no dejándonos llevar por elementos que nada tienen que ver con la seguridad de nuestra actividad
En Alerta Naranja: En esta situación la actividad se suspenderá con toda seguridad, aplazándolas para otra ocasión o optando por un plan B en otra zona donde no haya influencia de la Alerta Meteo.
Alerta Roja: La actividad se suspende y se aplaza hasta otra fecha.
Por otro lado tenemos que tener en cuenta la legislación que regula a las empresas de turismo activo, DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de estas………que no dice claramente.. en su articulo 11, apartado 4….
4. Las empresas tendrán en cuenta en el ejercicio de la
prestación de los servicios la predicción meteorológica oficial,
referida a la zona de práctica de las actividades, con el
mayor grado de detalle geográfico y temporal posible, según
las predicciones ofrecidas por dichos servicios. En caso de
alerta o activación del plan territorial de prevención ante
fenómenos meteorológicos adversos, extremarán la precaución
y si fuere necesario suspenderán la práctica de actividades
Donde, claramente Nos habla de «extremar las precauciones y si fuese necesario, suspender la práctica de las actividades», pero que en ningún caso prohíbe taxativamente el llevar a cabo una actividad, entendemos por eso que con alerta Naranja y Roja, lo lógico es suspender la actividad, pero con alerta amarilla, es posible realizar la actividad si las condiciones locales son favorables, y afinando en las predicciones meteorologícas, o incluso realizar barrancos a los que el tipo de alerta no les va a afectar o la afectación no va a producir efectos peligrosos al lugar donde podamos realizar la actividad.
LINKS
http://www.aemet.es/documentos/es/eltiempo/prediccion/avisos/plan_meteoalerta_v6.pdf
http://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos